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Primera.- Los logotipos,
mascota y demás marcas gráficas que se relacionan
en el ANEXO I de este documento, debidamente protegidas en la
Oficina Española de Marcas y Patentes, son de la titularidad
del "COMITÉ ORGANIZADOR DE LOS JUEGOS MEDITERRÁNEOS
DE ALMERÍA 2005" (COJMA 2005), a quien le corresponde
la explotación y eventual comercialización de los
mismos.
Segunda.- Podrán
hacer uso de las marcas de la titularidad del COJMA'2005, las
Administraciones Públicas que integran el Comité
Organizador, el Comité Olímpico Español,
así como las entidades locales que albergarán, como
subsedes, las correspondientes modalidades deportivas y las consideradas
como subsedes culturales. Esta autorización genérica
se limitará a publicidad institucional y documentos oficiales,
así como a su inserción en las páginas web
oficiales de cada entidad.
Tercera.- Fuera de los supuestos
contemplados en el apartado anterior, sólo podrá
concederse a terceros la autorización para el uso de aquellas
marcas, a través de un acto expreso del Presidente, o del
Consejero Delegado del COJMA 2005, o, en su caso, a través
de los contratos de patrocinio y convenios que el COJMA 2005 suscriba.
En todo caso, tanto la autorización,
como los contratos y convenios, contendrán las condiciones
en que debe efectuarse el uso de las marcas.
Cuarta.- Las marcas no podrán
ser modificadas, debiendo ajustarse, en todo momento, a las características
que se recogen en el Anexo I y a las que se reflejan en el Manual
de Imagen del COJMA'2005.
A este efecto, el COJMA'2005, facilitará
la documentación y datos técnicos necesarios para
permitir a los usuarios el cumplimiento de esta disposición.
Quinta.- Los clubes privados
en cuyas instalaciones se desarrollarán competiciones deportivas
podrán colocar el logotipo y marcas del COJMA'2005 como
elementos decorativos de sus instalaciones, siempre que se les
otorgue un lugar preferente. En todo caso, el COJMA controlará,
a través de la autorización correspondiente, su
ubicación y adecuación a los modelos oficiales registrados.
Sexta.- Las federaciones
deportivas, nacionales o autonómicas andaluzas y, en su
caso, sus delegaciones provinciales, cuyos deportes se integran
en el Programa Deportivo de los XV Juegos Mediterráneos
podrán, previa autorización, hacer uso de las marcas
en los soportes publicitarios de actividades o competiciones oficiales
dependientes de la propia entidad de ámbito internacional,
nacional o autonómico andaluz.
Séptima.- Para los
supuestos no contemplados en los apartados anteriores, toda persona,
física o jurídica, pública o privada, solicitará
del COJMA'2005, por escrito, la autorización correspondiente.
Dicho escrito contendrá el motivo de la solicitud, la actividad
para la que se pretenda, su finalidad y los datos precisos para
conocer el uso pretendido.
El COJMA'2005 responderá por escrito en el plazo de quince
días hábiles.
Octava.- Toda autorización,
expresa o genérica, y el correspondiente uso de las marcas
del COJMA, deberán respetar las disposiciones que se reflejan
en la estipulación 36 del contrato de abril de 1999, suscrito
entre el Comité Internacional de los Juegos Mediterráneos
(CIJM) y la ciudad de Almería, así como las que
se recogen en las presentes normas.
Almería, mayo de 2002.
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