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Primera.- Los logotipos, mascota y demás marcas gráficas que se relacionan en el ANEXO I de este documento, debidamente protegidas en la Oficina Española de Marcas y Patentes, son de la titularidad del "COMITÉ ORGANIZADOR DE LOS JUEGOS MEDITERRÁNEOS DE ALMERÍA 2005" (COJMA 2005), a quien le corresponde la explotación y eventual comercialización de los mismos.

Segunda.- Podrán hacer uso de las marcas de la titularidad del COJMA'2005, las Administraciones Públicas que integran el Comité Organizador, el Comité Olímpico Español, así como las entidades locales que albergarán, como subsedes, las correspondientes modalidades deportivas y las consideradas como subsedes culturales. Esta autorización genérica se limitará a publicidad institucional y documentos oficiales, así como a su inserción en las páginas web oficiales de cada entidad.

Tercera.- Fuera de los supuestos contemplados en el apartado anterior, sólo podrá concederse a terceros la autorización para el uso de aquellas marcas, a través de un acto expreso del Presidente, o del Consejero Delegado del COJMA 2005, o, en su caso, a través de los contratos de patrocinio y convenios que el COJMA 2005 suscriba.

En todo caso, tanto la autorización, como los contratos y convenios, contendrán las condiciones en que debe efectuarse el uso de las marcas.

Cuarta.- Las marcas no podrán ser modificadas, debiendo ajustarse, en todo momento, a las características que se recogen en el Anexo I y a las que se reflejan en el Manual de Imagen del COJMA'2005.

A este efecto, el COJMA'2005, facilitará la documentación y datos técnicos necesarios para permitir a los usuarios el cumplimiento de esta disposición.

Quinta.- Los clubes privados en cuyas instalaciones se desarrollarán competiciones deportivas podrán colocar el logotipo y marcas del COJMA'2005 como elementos decorativos de sus instalaciones, siempre que se les otorgue un lugar preferente. En todo caso, el COJMA controlará, a través de la autorización correspondiente, su ubicación y adecuación a los modelos oficiales registrados.

Sexta.- Las federaciones deportivas, nacionales o autonómicas andaluzas y, en su caso, sus delegaciones provinciales, cuyos deportes se integran en el Programa Deportivo de los XV Juegos Mediterráneos podrán, previa autorización, hacer uso de las marcas en los soportes publicitarios de actividades o competiciones oficiales dependientes de la propia entidad de ámbito internacional, nacional o autonómico andaluz.

Séptima.- Para los supuestos no contemplados en los apartados anteriores, toda persona, física o jurídica, pública o privada, solicitará del COJMA'2005, por escrito, la autorización correspondiente. Dicho escrito contendrá el motivo de la solicitud, la actividad para la que se pretenda, su finalidad y los datos precisos para conocer el uso pretendido.
El COJMA'2005 responderá por escrito en el plazo de quince días hábiles.

Octava.- Toda autorización, expresa o genérica, y el correspondiente uso de las marcas del COJMA, deberán respetar las disposiciones que se reflejan en la estipulación 36 del contrato de abril de 1999, suscrito entre el Comité Internacional de los Juegos Mediterráneos (CIJM) y la ciudad de Almería, así como las que se recogen en las presentes normas.

Almería, mayo de 2002.

 
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